
LO QUE NECESITAS SABER SOBRE EL JUICIO DE ALIMENTOS
A continuación, quiero compartir contigo algunas respuestas a las preguntas más frecuentes de mis clientes, sobre el tema de las pensiones alimenticias.
Espero te sea de ayuda a la hora de iniciar un juicio de alimentos.
¿QUÉ ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una pensión alimenticia que cubra sus necesidades básicas que incluyen:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?
De acuerdo al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, quienes tienen derecho a recibir una pensión alimenticia son:
1. Las niñas, niños y adolescentes.
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas.
¿QUIENES PUEDEN DEMANDAR?
1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,
2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.
¿ANTE QUIÉN SE PROPONE LA DEMANDA DE ALIMENTOS?
La demanda de alimentos debe proponerse ante el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón en donde se encuentra domiciliado el niño, niñas o adolescente.
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Xavier Albuja
¿QUÉ PASA SI EL PADRE DE MI HIJO/A NO QUIERE RECONOCERLO?
Se debe demanda la pensión alimenticia con presunción de paternidad, en cuyo caso se practica una prueba de ADN para probar el vínculo.
¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
La pensión alimenticia se calcula de acuerdo a los ingresos del alimentante, el número de cargas familiares, en aplicación de la tabla de pensiones alimenticias mínimas. Ese valor se divide para el número de cargas familiares.
¿QUÉ PASA SI YA SE FIJÓ UNA PENSIÓN ALIMENTICIA Y NO CANCELA?
Se debe solicitar al Juez que disponga a la oficina de pagaduría la realización de una liquidación de las pensiones adeudas. En el caso de que el alimentante deba 2 o más pensiones alimenticias consecutivas o no, el Juez le dispondrá que cancele dentro de 5 días, tiempo en el que podrá cancelar la totalidad de las pensiones adeudas o proponer una fórmula de pago.
Si no cancela o propone una fórmula de pago, se solicita al Juez que convoque a una audiencia para la revisión de las medidas de apremio aplicables, entre las cuales podría disponer una orden de prisión por 30 días, así como también la prohibición de salida del país, entre otras medidas.
¿ES POSIBLE AUMENTAR Y DISMINUIR EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Si la situación económica del alimentante ha variado por pérdida de trabajo, disminución de sus ingresos o el nacimiento de una nueva carga familiar, éste puede demandar un incidente de rebaja de pensión alimenticia ante el mismo Juez que fijó la pensión.
Si, por el contrario, los ingresos del alimentante han aumentado, la persona que ejerce el cuidado del niño, niña o adolescente, puede demandar el incidente de aumento de la pensión alimenticia.
¿LAS PENSIONES QUE SE FIJAN POR MEDIACIÓN TIENEN VALIDEZ?
Las actas de mediación tienen el mismo valor que una sentencia o resolución judicial, y, por tanto, son de obligatorio cumplimiento para las partes.
En caso de incumplimiento de los acuerdos contenidos en el acta de mediación, se puede demandar ante un Juez de la Familia, Niñez y Adolescencia la ejecución del acta de mediación.
Con cariño.